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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41016 >> Fecha 10/04/2018 >> Articulo 6
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41016 - Articulo 6
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Artículo 6
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Artículo 6.- Supervisión de los Sujetos establecidos en el artículo 15 bis. Las personas físicas y jurídicas que realicen alguna de las actividades incluidas en el artículo 15 bis de la Ley 7786 y sus reformas, deben someterse a las medidas de supervisión y control por parte de la Superintendencia General de Entidades Financieras bajo un enfoque basado en riesgos determinado mediante la normativa prudencial emanada del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero.

Para el caso específico de los sujetos obligados establecidos en el inciso e) del artículo 15 bis de la Ley N° 7786 y sus reformas, siendo éstas las personas físicas y jurídicas, así como los abogados y los contadores, exceptuando a los profesionales asalariados respecto de su patrono público o privado supervisado, están obligados, cuando realizan transacciones para sí o para sus clientes sobre las siguientes actividades:

i. La compra y venta de bienes inmuebles.

ii. La administración del dinero, las cuentas bancarias, los ahorros, los valores u otros activos del cliente.

iii. La operación, la administración de la compra y la venta de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas.

Se entenderá que la excepción de inscripción es para los profesionales cuando realizan las transacciones indicadas, en calidad de asalariados, para una entidad pública o una entidad privada que sean supervisadas. Cuando estos profesionales realicen estas actividades para un patrono público o privado no supervisado, deberán inscribirse ante la Superintendencia General de Entidades Financieras.

Las cuentas o servicios financieros que utilicen todos los sujetos obligados, que desempeñen las actividades indicadas en los incisos anteriores, deberán ser de uso exclusivo de la actividad por la que se inscribió en el ente supervisor, y estar a nombre del sujeto inscrito. Se faculta a la Superintendencia General de Entidades Financieras para que a través de la Normativa Prudencial emitida por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, tomando como fundamento la metodología de enfoque basado en riesgos, determine la cuantía significativa de las operaciones objeto de supervisión y control.


 

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