Artículo 8.- Nuevos sujetos Obligados del Artículo 15 de la Ley N° 7786
y sus reformas. Para las nuevas categorías de sujetos obligados definidos en el artículo
15; les aplica las obligaciones establecidas por Reglamento a la Ley N°
7786 y sus reformas, la Norma Prudencial emitida por el Consejo Nacional
de Supervisión del Sistema Financiero y la supervisión y control por
parte de la Superintendencia General de Entidades Financiera. Queda
facultado este Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero Nacional,
para emitir normativa prudencial diferenciada de acuerdo a la naturaleza y categorías
de sujetos obligados.
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