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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41040 >> Fecha 05/04/2018 >> Articulo 10
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41040 - Articulo 10
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Artículo 10
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Artículo 10.-Participación sustantiva de personas jurídicas o estructuras jurídicas domiciliadas en el extranjero. En el caso de personas jurídicas o estructuras jurídicas domiciliadas en Costa Rica, cuya participación sustantiva del capital social pertenezca a entidades jurídicas domiciliadas en el extranjero, el responsable del suministro de información debe proveer al Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales los datos sobre la propiedad de la totalidad de las participaciones de esas empresas, así como los poderes otorgados en Costa Rica para el desarrollo de la actividad.

Cuando resulte imposible identificar el beneficiario final de esa persona jurídica domiciliada en el extranjero, habiéndose agotado todos los medios para obtener la información, se presumirá que el beneficiario final es el administrador.

El responsable del suministro de la información de la persona jurídica nacional, está obligado a demostrar, mediante una declaración jurada, la imposibilidad de identificar la totalidad de las participaciones de la entidad jurídica domiciliada en el extranjero y que se han verificado los registros que lleva la sociedad.

La declaración jurada deberá completarse directamente en el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales y debe incluir alguno de los siguientes documentos:

1) En aquellos países en los cuales se cuenta con un Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales o su equivalente, debe aportar una certificación emitida por el ente competente que demuestre que el registro no cuenta con esa información o que el capital social está compuesto por títulos al portador.

2) Copia del acta constitutiva de la sociedad domiciliada en el extranjero debidamente certificada por la autoridad competente, que permita constatar que las acciones son al portador o el acuerdo de socios para la modificación de las acciones al portador.

3) Cualquier otro documento certificado emitido por persona o autoridad competente con fe pública, donde demuestre la imposibilidad de identificar los beneficiarios finales.

La documentación que sustente la declaración jurada, deberá ser conservada en original por parte de los sujetos obligados en caso de ser requerida por la autoridad competente. Todo documento emitido en el extranjero debe presentarse debidamente consularizado o apostillado y con no más de sesenta días de autorizado.


 

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