Artículo 10.-Participación sustantiva de personas jurídicas o
estructuras jurídicas domiciliadas en el extranjero. En el caso de
personas jurídicas o estructuras jurídicas domiciliadas en Costa Rica, cuya participación
sustantiva del capital social pertenezca a entidades jurídicas domiciliadas en
el extranjero, el responsable del suministro de información debe proveer
al Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales los datos sobre la
propiedad de la totalidad de las participaciones de esas empresas, así
como los poderes otorgados en Costa Rica para el desarrollo de la
actividad.
Cuando resulte imposible identificar el beneficiario final de esa
persona jurídica domiciliada en el extranjero, habiéndose agotado todos los
medios para obtener la información, se presumirá que el beneficiario final es
el administrador.
El responsable del suministro de la información de la persona jurídica
nacional, está obligado a demostrar, mediante una declaración jurada, la
imposibilidad de identificar la totalidad de las participaciones de la entidad
jurídica domiciliada en el extranjero y que se han verificado los registros que
lleva la sociedad.
La declaración jurada deberá completarse directamente en el Registro de
Transparencia y Beneficiarios Finales y debe incluir alguno de los siguientes
documentos:
1) En aquellos países en los cuales se cuenta con un Registro de
Transparencia y Beneficiarios Finales o su equivalente, debe aportar una
certificación emitida por el ente competente que demuestre que el registro no
cuenta con esa información o que el capital social está compuesto por títulos
al portador.
2) Copia del acta constitutiva de la sociedad domiciliada en el
extranjero debidamente certificada por la autoridad competente, que permita
constatar que las acciones son al portador o el acuerdo de socios para la
modificación de las acciones al portador.
3) Cualquier otro documento certificado emitido por persona o autoridad
competente con fe pública, donde demuestre la imposibilidad de identificar los
beneficiarios finales.
La documentación que sustente la declaración jurada, deberá ser
conservada en original por parte de los sujetos obligados en caso de ser
requerida por la autoridad competente. Todo documento emitido en el extranjero debe
presentarse debidamente consularizado o apostillado y con no más de sesenta
días de autorizado.