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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41040 >> Fecha 05/04/2018 >> Articulo 14
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41040 - Articulo 14
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Artículo 14
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Artículo 14.-Administrador de recursos de terceros. En el caso que las partes sean una persona jurídica o estructura jurídica, el responsable del suministro de información debe proveer al Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, los datos de conformidad con las reglas establecidas en el artículo 6 de este reglamento.

En la resolución de alcance general indicada en el artículo 8 del presente reglamento, se establecerá el detalle de la información a suministrar.


 

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