Artículo 14.-Administrador de recursos de terceros. En el caso que las
partes sean una persona jurídica o estructura jurídica, el responsable del suministro
de información debe proveer al Registro de Transparencia y Beneficiarios
Finales, los datos de conformidad con las reglas establecidas en el
artículo 6 de este reglamento.
En la resolución de alcance general indicada en el artículo 8 del
presente reglamento, se establecerá el detalle de la información a suministrar.
|