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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41040 >> Fecha 05/04/2018 >> Articulo 22
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41040 - Articulo 22
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Artículo 22
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Artículo 22.-Lista de incumplidores. Vencido los plazos estipulados en el artículo anterior para que los sujetos obligados suministren la información al Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, el Banco Central de Costa Rica debe generar una lista de incumplidores.

La lista será suministrada a través de una funcionalidad que para esos fines desarrollará el Banco Central de Costa Rica y tendrán acceso la Dirección General de Tributación, el Instituto Costarricense sobre Drogas, el Registro Nacional y los notarios públicos.


 

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