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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41040 >> Fecha 05/04/2018 >> Articulo 26
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41040 - Articulo 26
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Artículo 26
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Artículo 26.-Régimen Sancionador. Para efectos de aplicar la respectiva sanción pecuniaria, con independencia de lo indicado en el artículo anterior, la Dirección General de Tributación debe tramitar el procedimiento sancionador según lo dispuesto en el artículo 84 bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios a los sujetos obligados que incumplan con el deber de suministro de información que establece este reglamento. Asimismo en los casos en que el Instituto Costarricense sobre Drogas determine posibles inconsistencias en la información el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, lo comunicará a la Dirección General de Tributación para los efectos que corresponda.


 

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