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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41040 >> Fecha 05/04/2018 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41040 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2.-Definiciones. Para los efectos del presente reglamento se entenderá por:

Administración Tributaria del Ministerio de Hacienda: La Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda.

Administrador de recursos de terceros: Persona física o jurídica que administre recursos o activos financieros, por cuenta o a nombre de otro.

Administrador: Es la persona física que ejerce la representación legal de la persona jurídica domiciliada en el extranjero.

Base de datos: Repositorio de información de los accionistas y beneficiarios finales administrado por el Banco Central de Costa Rica para la constitución del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales.

Beneficiario final o efectivo: Persona física que ejerce una influencia sustantiva o control efectivo final, directo o indirecto sobre las personas jurídicas o estructuras jurídicas que tenga una participación sustantiva o que tenga el derecho de designar o cesar a la mayor parte de los órganos de administración, dirección o supervisión, o que posea la condición de supervisión en virtud de sus estatutos o ejerza un control mediante una cadena de estructuras jurídicas o a través de otros medios de control que no son un control directo, es decir, ejercen el control efectivo final sobre una persona jurídica, estructura jurídica o cadena de estructuras jurídicas.

Cadena de estructuras jurídicas: Agrupación de personas jurídicas entre las cuales existen participaciones o acciones directas o indirectas.

Capital total: Totalidad de las participaciones o acciones que conforman el 100% del capital social.

Consulta ciudadana: Facilidad brindada por el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales para que cualquier persona física consulte la información personal registrada a su nombre.

Control indirecto: Posibilidad de tener el control sobre personas jurídicas que tienen participación en la persona o estructura jurídica nacional.

Control: Capacidad de ejercer influencia sobre la persona o estructura jurídica independientemente del grado de participación.

Debida diligencia: Acciones tendientes que incluyen tomar las medidas razonables, para que el representante legal identifique y verifique al beneficiario final, esto debe incluir el conocimiento de la estructura de titularidad, de la cadena de estructura jurídica y de control de la persona jurídica, con el fin de identificar plenamente a los beneficiaros finales de éstas.

Estructura jurídica: Forma de integración o asociación que funde su organización y ejercicio sobre bases legales. Incluye aquellas que no necesariamente hayan sido formalizadas como personas jurídicas pero que sí tengan capacidad de actuar y asumir la responsabilidad jurídica de sus actos.

Fideicomiso público: Aquél en que el patrimonio fideicometido proviene de recursos públicos y el fideicomitente es un organismo o ente estatal. Los recursos pueden ser del Estado o de empréstitos provenientes del exterior.

Firma digital: Conjunto de datos adjuntos o lógicamente asociado a un documento electrónico, que permite verificar su integridad, así como identificar en forma unívoca a su suscriptor, vinculándolo a la vez jurídicamente con el documento.

Lista de incumplidores: Información generada por el Banco Central de Costa Rica en la que se incluye el nombre y la identificación de los sujetos que incumplen el deber de suministrar información al Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales.

Organización sin fines de lucro: De conformidad con el artículo 6 de la Ley No. 9416 del 14 de diciembre de 2016 se entiende como aquella organización “cuya actividad esté vinculada a la recaudación o el desembolso de fondos para cumplir con propósitos benéficos, religiosos, culturales, educacionales, sociales, fraternales, o para llevar a cabo otros tipos de "buenas obras", incluyendo a las organizaciones sin fines de lucro asociadas, entendidas estas como sucursales extranjeras de organizaciones sin fines de lucro internacionales.”

Participación sustantiva: Corresponde a la tenencia de participaciones en un porcentaje igual o mayor al 15% (quince por ciento) de la participación con respecto al capital total de la persona o estructura jurídica.

Programa informático: Secuencia de instrucciones de computadora, también conocido como código fuente, que interviene en los procesos de captura y consulta de la información confidencial del sistema Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales.

Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales: Sistema creado y administrado por el Banco Central de Costa Rica que tiene como objetivo el cumplimiento de las obligaciones dispuestas en la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal y este reglamento.

Representante legal: Persona física que ocupa el cargo de Presidente, Gerente o Administrador de las personas o estructuras jurídicas objeto de este reglamento. Para el caso de las sucursales de sociedades extranjeras será el apoderado generalísimo.

Sujetos obligados: Personas jurídicas o estructuras jurídicas obligadas al suministro de la información requerida en la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal.


 

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