Artículo 29.-Del deber de confidencialidad. Los funcionarios que
tengan acceso a la información del Registro de Transparencia y Beneficiarios
Finales están obligados a guardar la confidencialidad de la información durante
la relación con este registro y aún después de finalizada. El
incumplimiento de este deber será sancionado con lo dispuesto en la
normativa interna de la respectiva institución.
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