Artículo 14.—De las
restricciones. No se admitirán, en ningún caso, las postulaciones que se
propongan para premiar:
a) A título póstumo; salvo
aquellos postulantes que, habiendo presentado y cumplido con todos los
requisitos de la convocatoria específica, hayan fallecido antes del día de la
premiación. En este supuesto los reconocimientos serán entregados a un
representante debidamente apersonado, quien deberá tener relación de
consanguinidad o afinidad de máximo segundo grado.
b) A título grupal.
c) A personas jurídicas,
indistintamente de su naturaleza.
d) A organizaciones,
equipos de trabajo o agrupaciones, indistintamente de su naturaleza y
conformación.
e) A los jurados o a
quienes hayan formado parte de alguno durante las tres ediciones inmediatamente
anteriores.
f) A funcionarios del
Gobierno.
Los postulantes podrán
concursar en ambas categorías las veces que lo estimen necesario, no obstante,
aquellos que hayan sido galardonados no podrán volver a presentar candidaturas
para la categoría en la cual fueron premiados.
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