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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41128 >> Fecha 10/04/2018 >> Articulo 14
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41128 - Articulo 14
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Artículo 14
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Artículo 14.—De las restricciones. No se admitirán, en ningún caso, las postulaciones que se propongan para premiar:

a) A título póstumo; salvo aquellos postulantes que, habiendo presentado y cumplido con todos los requisitos de la convocatoria específica, hayan fallecido antes del día de la premiación. En este supuesto los reconocimientos serán entregados a un representante debidamente apersonado, quien deberá tener relación de consanguinidad o afinidad de máximo segundo grado.

b) A título grupal.

c) A personas jurídicas, indistintamente de su naturaleza.

d) A organizaciones, equipos de trabajo o agrupaciones, indistintamente de su naturaleza y conformación.

e) A los jurados o a quienes hayan formado parte de alguno durante las tres ediciones inmediatamente anteriores.

f) A funcionarios del Gobierno.

Los postulantes podrán concursar en ambas categorías las veces que lo estimen necesario, no obstante, aquellos que hayan sido galardonados no podrán volver a presentar candidaturas para la categoría en la cual fueron premiados.


 

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