Artículo 18.—De los impedimentos. No podrán ser miembros del
jurado aquellos representantes relacionados hasta segundo grado por consanguinidad o afinidad con alguno de los
postulantes a los Premios Nacionales “Clodomiro Picado Twight” en la categoría para la
cual fueron nombrados, por ello, previo al inicio de cada proceso de revisión y
análisis de las candidaturas respectivas, los miembros del jurado deberán de
corroborar si les recae dicha condición, debiendo de inhibirse de forma
inmediata y comunicarlo al resto del jurado, quienes deberán solicitar a la
instancia correspondiente el nombramiento de un nuevo delegado, para lo cual,
dicha instancia tendrá un plazo de tres días hábiles para realizar el
nombramiento respectivo, de lo contrario, corresponderá al MICITT proceder a realizar
el nombramiento en un plazo de tres días hábiles y proceder con la
juramentación de forma inmediata.
|