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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41128 >> Fecha 10/04/2018 >> Articulo 18
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41128 - Articulo 18
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Artículo 18
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Artículo 18.—De los impedimentos. No podrán ser miembros del jurado aquellos representantes relacionados hasta segundo grado por consanguinidad o afinidad con alguno de los postulantes a los Premios Nacionales “Clodomiro Picado Twight” en la categoría para la cual fueron nombrados, por ello, previo al inicio de cada proceso de revisión y análisis de las candidaturas respectivas, los miembros del jurado deberán de corroborar si les recae dicha condición, debiendo de inhibirse de forma inmediata y comunicarlo al resto del jurado, quienes deberán solicitar a la instancia correspondiente el nombramiento de un nuevo delegado, para lo cual, dicha instancia tendrá un plazo de tres días hábiles para realizar el nombramiento respectivo, de lo contrario, corresponderá al MICITT proceder a realizar el nombramiento en un plazo de tres días hábiles y proceder con la juramentación de forma inmediata.


 

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