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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41128 >> Fecha 10/04/2018 >> Articulo 21
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41128 - Articulo 21
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Artículo 21
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Artículo 21.—De las sesiones. Cada uno de los jurados deberá realizar, como mínimo, tres sesiones para cada convocatoria según el calendario de entrega de premios que establezca el MICITT. En la primera sesión se conocerá la convocatoria respectiva y se establecerán los criterios y la forma de evaluación de las candidaturas.

En la segunda sesión el MICITT hará entrega a los jurados de cada categoría de los Premios Nacionales “Clodomiro Picado Twight” los documentos recibidos por parte de los postulantes de cada convocatoria. Una vez recibidas las postulaciones, el jurado evaluará, en una primera instancia, el cumplimiento de las formalidades establecidas mediante el presente Decreto, su Reglamentación y la Convocatoria específica y verificará las condiciones y características de la documentación aportada por los candidatos.

Finalmente, se realizará una última sesión en la cual se levantarán las actas de fallo correspondientes con la decisión de los ganadores de los Premios Nacionales “Clodomiro Picado Twight” o, en su defecto, dictar la declaratoria de categoría desierta.

El quórum para sesionar será de tres miembros para cada uno de los Jurados y las deliberaciones que los jurados lleven a cabo son privadas. Los fallos que dicte el jurado así como todas sus decisiones serán inapelables. El presidente tendrá voto de calidad en caso de empate.

El jurado, al realizar el estudio de las postulaciones, no podrá permitir discriminación de ningún tipo.


 

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