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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41128 >> Fecha 10/04/2018 >> Articulo 27
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41128 - Articulo 27
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Artículo 27
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Artículo 27.—De los acreedores del premio. Los premios se otorgarán única y exclusivamente a investigadores costarricenses, por nacimiento o naturalización, como incentivo a la investigación científica y en el desarrollo tecnológico, cuya labor y trayectoria atienda necesidades nacionales e impacten de manera positiva a Costa Rica, independientemente de su lugar de residencia.


 

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