Artículo 27.—De los acreedores del premio. Los premios se otorgarán
única y exclusivamente a investigadores costarricenses, por nacimiento o
naturalización, como incentivo a la investigación científica y en el desarrollo tecnológico, cuya
labor y trayectoria atienda necesidades nacionales e impacten de manera positiva a Costa
Rica, independientemente de su lugar de residencia.
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