Artículo 29.—Del incentivo económico. El contenido económico de
cada galardón equivaldrá a diez veces el salario base de
un Profesional de Servicio Civil 2, el cual será financiado con recursos del
Fondo de Incentivos del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones,
atendiendo a los propósitos de la Ley de
Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, Nº 7169, sujeto a
disponibilidad presupuestaria.
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