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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41130 >> Fecha 10/04/2018 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41130 - Articulo 3
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Artículo 3
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Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diez días del mes de abril del dos mil dieciocho.

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