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N° 41088-MP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 140 incisos, 3), 8)
y 146) de la Constitución Política, 25 inciso 1) y 28 inciso 2) b de la Ley No
6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978 y con
fundamento en la Ley de Creación del Consejo Nacional de Personas con
Discapacidad, Ley N° 9303 del 26 de mayo de 2015, publicada en el Diario
Oficial la Gaceta N del 26 de junio de2015; y
CONSIDERANDO
1) Que el Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (CONAPDIS), de
conformidad con lo establecido en el artículo 1 de la Ley de Creación del
CONAPDIS (Ley N° 9303), es el ente rector en discapacidad en Costa Rica, el
cual funciona como órgano de desconcentración máxima y personalidad jurídica instruMental, adscrito al Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, cuyas principales funciones son: la fiscalización del cumplimiento de
los derechos humanos y las libertades fundamentales de la población con
discapacidad, por parte de las entidades públicas y privadas; el regir la
producción, ejecución y fiscalización de la política nacional en discapacidad;
la promoción de la incorporación plena de la población con discapacidad a la
sociedad; el asesoramiento a las organizaciones públicas y privadas que
desarrollen o presten servicios a la población con discapacidad, coordinando
sus programas o servicios; además la orientación, coordinación y garantía de
armonización de criterios, protocolos de atención, políticas de cobertura y
acceso, estándares de calidad y articulación de la red de servicios a la
población con discapacidad, para el cumplimiento de los principios de equidad,
solidaridad y transversalidad. Además, entre sus funciones legalmente
establecidas se dispone su deber de promover y velar por la inclusión laboral
de personas con discapacidad en los sectores público y privado, en coordinación
con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y otros servicios de
intermediación de empleo, así como velar por su cumplimiento.
2) Que el artículo 1° de la Ley 9303 establece que el CONAPDIS tendrá la
estructura administrativa que se defina vía reglamento y contará con su propia
auditoría interna, de conformidad con la Ley No 8292, Ley General de Control
Interno, de 31 de julio de 2002, y la Ley No 7428, Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República, de 7 de setiembre de 1994.
3) Que la estructura administrativa del CONAPDIS fue aprobado por el
Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica mediante oficio
DM-561-17, del 01 de agosto, 2017.
4) Que el cumplimiento de los principios y fines institucionales deben
estar enfocados en y con las personas con discapacidad, promoviendo acciones
que les permita ser partícipes en la gestión institucional, con posibilidad de
actuar y opinar sobre el ejercicio de sus derechos.
5) Que la Ley N° 9303 en su Transitorio II, establece la necesidad de
reglamentar la Ley con el fin de desarrollar sus fines y funciones. Por
tanto,
DECRETAN
Reglamento a la Ley de Creación del Consejo Nacional de Personas con
Discapacidad (CONAPDIS), Ley N° 9303
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1.- El presente reglamento establece las disposiciones normativas que deberá
ejecutar el Consejo Nacional de Personas con Discapacidad para garantizar que
las Instituciones Públicas y Privadas y las personas físicas y jurídicas
cumplan con los derechos humanos de las personas con discapacidad, para la
satisfacción de sus necesidades y el mejoramiento de su calidad de vida, en
igualdad de condiciones que el resto de la población.