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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41088 >> Fecha 30/04/2018 >> Articulo 24
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41088 - Articulo 24
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Artículo 24
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Artículo 24.- Del Foro Consultivo y sus funciones. El Foro Consultivo estará integrado por las personas representantes de los Comités Regionales y tendrá las siguientes funciones:

1. Asistir a las sesiones de trabajo del Foro Consultivo convocadas por la Junta Directiva o Dirección Ejecutiva con el objetivo de discutir los asuntos que les propongan y los que las Asambleas Regionales les eleve.

2. La persona suplente del Foro Consultivo podrá asistir a las sesiones de trabajo únicamente en ausencia de la persona propietaria.

3. Dentro del seno del Foro Consultivo se nombrará una persona que coordine, y una persona que esté a cargo de la secretaría, estos nombramientos serán por el periodo en que se encuentren nombrados.

4. Deberán contar con un libro de actas en que se registren los acuerdos alcanzados y serán firmadas por la persona que asuma la coordinación y la secretaria del Foro Consultivo.

5. Conocerá los resultados de las consultas que se realicen a las Asambleas Regionales sobre los proyectos de ley, reglamentos, planes, políticas y programas y presentará un informe unificado a la Instancia del CONAPDIS que la haya solicitado.

6. Comunicar a las Asambleas Regionales los acuerdos que la Junta Directiva y la Dirección Ejecutiva tome de los asuntos que hayan sido elevados a esas instancias

7. Elaborar y trasladar un informe anual a las Asambleas Regionales de las acciones realizadas, acuerdos tomados, cumplimiento de acuerdos.


 

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