CAPITULO V
Organización
I) La Junta Directiva
Artículo 25.- La Junta Directiva es el órgano máximo del CONAPDIS
y se encuentra integrado por once miembros propietarios y sus respectivos
suplentes, que desempeñarán sus funciones ad honórem, y que durarán en sus
cargos cuatro años pudiendo ser reelegidos. Los miembros de la Junta Directiva
serán designados de la siguiente manera:
1. Por la persona que ocupe el cargo de titular del Ministerio de
Educación Pública (MEP).
2. Por la persona que ocupe el cargo de titular del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social.
3. Por la persona que ocupe el cargo de titular del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes (MOPT).
4. Por la persona que ocupe el cargo de titular del Ministerio de
Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (Micitt).
5. Por la persona que ocupe el cargo de titular de la Caja Costarricense
de Seguro Social (CCSS).
6. Por la persona que ocupe el cargo de titular del Instituto Nacional
de Aprendizaje (INA).
7. Por la persona que ocupe el cargo de titular del Instituto Mixto de
Ayuda Social (IMAS).
8. Por cuatro personas representantes de las organizaciones de personas
con discapacidad, legalmente constituidas y sus respectivos suplentes, quienes deberán
ser personas con discapacidad o padres y madres de personas con discapacidad y
representar alternativamente a los siguientes grupos: personas con discapacidad
física, personas con discapacidad auditiva, personas con discapacidad visual,
personas con discapacidad cognitiva y personas con discapacidad psicosocial. En
su elección se deberá procurar la paridad entre hombres y mujeres.
En caso de pérdida de la condición de miembro, se deberá convocar a una
Asamblea General de Organizaciones de manera inmediata, para que en el plazo de
un mes se nombre una nueva persona representante, Oor el plazo restante para
cumplir el periodo.