Artículo 26.- Se perderá la condición de miembro en los
siguientes casos:
1. Por defunción.
2. Ante la inhabilitación para el ejercicio de la función pública.
3. Por renuncia a su cargo.
4. Por cesación de sus funciones como colaborador(a) de la entidad representada.
5. Por haberse dictado sentencia penal que le inhibe para el ejercicio
de cargos públicos.
6. En el caso de los miembros titulares, cuando dejaren de concurrir injustificadamente
a tres sesiones ordinarias o extraordinarias consecutivas o cuatro alternas en
un periodo no mayor a tres meses.
7. Cuando así lo acuerden un mínimo de dos tercios de los miembros
restantes, en caso de que actúe obstaculizando la ejecución de los acuerdos de
la Junta Directiva o en su desprestigio.
En caso de que se acuerde la destitución del miembro, la Junta Directiva
comunicará su decisión al jerarca del ente representado, a fin de proceda con
la designación de una persona sustituta. En el caso de los representantes de
las organizaciones de personas con discapacidad se procederá a convocar una
Asamblea General de Organizaciones, a fin de informar sobre los alcances del
acuerdo de destitución y que se proceda a nombrar una persona sustituta, en el
plazo máximo de un mes calendario.
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