Artículo 27.- Para hacer efectiva la representatividad de las
organizaciones de personas ante la Junta Directiva, estas deben estar
legalmente constituidas y su objeto debe ser la promoción y la defensa de los
derechos de las personas con discapacidad y la equiparación de oportunidades, y
deben haber cumplido con todas las formalidades que exige la ley para
constituir la modalidad asociativa que adopte y estar debidamente inscrita en
el Registro Público, manteniendo sus estatutos y personerías actualizadas de
acuerdo con la legislación vigente.
|