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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41088 >> Fecha 30/04/2018 >> Articulo 27
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41088 - Articulo 27
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Artículo 27
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Artículo 27.- Para hacer efectiva la representatividad de las organizaciones de personas ante la Junta Directiva, estas deben estar legalmente constituidas y su objeto debe ser la promoción y la defensa de los derechos de las personas con discapacidad y la equiparación de oportunidades, y deben haber cumplido con todas las formalidades que exige la ley para constituir la modalidad asociativa que adopte y estar debidamente inscrita en el Registro Público, manteniendo sus estatutos y personerías actualizadas de acuerdo con la legislación vigente.


 

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