Artículo 31.- La Junta Directiva tendrá las funciones que se
establecen en el artículo 8 de la Ley N° 9303 y se reunirá de forma ordinaria
dos veces al mes y, de forma extraordinaria, cuando lo considere necesario. Las
sesiones serán convocadas por escrito en formato accesible y con doce horas de
anticipación al menos, por la Presidencia o por la Dirección Ejecutiva, a
solicitud de siete de sus integrantes. En las sesiones extraordinarias solo se
conocerán los asuntos contenidos en la convocatoria oficial.
En caso de urgencia la convocatoria la realizará la persona que presida
con al menos veinticuatro horas de antelación y deberán consignarse las razones
de urgencia en el acta correspondiente.
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