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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41088 >> Fecha 30/04/2018 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41088 - Articulo 3
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Artículo 3
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Artículo 3.- Definiciones: Para efectos del presente reglamento, se utilizarán las siguientes definiciones:

1. Articular: Es la interacción entre entidades públicas y privadas, según sus competencias, para facilitar la canalización de recursos y servicios, en beneficio de la población con discapacidad.

2. Asesoría: Es un proceso de generación y transferencia de conocimientos de forma conjunta, interactiva y estandarizada, teniendo en cuenta el contexto institucional, del cual se derivan recomendaciones para la mejora de un bien, producto o servicio.

3. Asesoramiento legal: Acción por medio de la cual el CONAPDIS brinda a las personas con discapacidad conocimientos e información sobre el ejercicio de los derechos tutelados en la normativa nacional e internacional vigente sobre discapacidad. Dicha acción se realiza bajo criterios de diseño universal y en formato accesible.

4. Capacitar: Proceso socioeducativo, sistemático y participativo, tendiente a facilitar conocimientos y aprendizajes sobre los derechos y necesidades de la población con discapacidad de acuerdo con sus características culturales, sociales y económicas en las diferentes regiones del país.

5. Comisión Institucional sobre Accesibilidad y Discapacidad (CIAD): Comisiones que por disposición de la Ley Creación de las Comisiones Institucionales sobre Accesibilidad y Discapacidad (CIAD), Ley N° 9171, deben constituir todos los Ministerios y órganos desconcentrados adscritos a ellos. Sus funciones y demás regulaciones se encuentran en la citada ley.

6. Comisión Municipal de Accesibilidad (COMAD): Comisiones que por disposición de la Ley para la Creación de las Comisiones Municipales de discapacidad (COMAD), Ley N° 8822, deben constituir todos los gobiernos locales para velar por que en el cantón se cumpla la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, Ley N° 7600, lo cual debe realizar en coordinación con el CONAPDIS. Sus demás regulaciones se encuentran en la citada ley.

7. Condición de vulnerabilidad: Expresión que se utiliza para designar aquellos grupos de personas que, por razones inherentes a su identidad, estado, situación o circunstancia concretas, se ven privados del pleno goce y ejercicio de sus derechos fundamentales y, por ende, de la atención y satisfacción de sus necesidades. Son condiciones de vulnerabilidad: la edad, la discapacidad, la etnia, la pertenencia a territorios indígenas o a minorías, la victimización, la diversidad sexual, la migración y el desplazamiento interno, la pobreza, el género y la privación de libertad, entre otras.

8. Consulta a la población con discapacidad: Acción por medio de la cual, las entidades públicas o privadas y los demás poderes del Estado, en coordinación con el CONAPDIS, conocen la opinión de la población con discapacidad con respecto a la legislación, planes, políticas y programas que les afecten directamente. La cdnsulta tiene como finalidad propiciar transparencia en la gestión pública y que en ésta se tome en consideración la opinión de las personas con discapacidad.

9. Coordinar: Establecer relaciones y enlaces de cooperación entre diversos actores y niveles jerárquicos, con el fin de realizar acciones relacionadas con el cumplimiento de los derechos de las personas con discapacidad, maximizando los recursos, mejorando la eficiencia y eficacia de los servicios, y favoreciendo el logro de objetivos comunes, sin detrimento de la independencia de sus competencias.

10. Criterio vinculante: Se refiere a la potestad que ostenta el CONAPDIS para dictar criterios de obligatorio acatamiento por parte de los sujetos públicos y privados sometidos a la fiscalización que desarrolla en el ámbito de sus competencias, la cual gira en torno al respeto de los derechos de las personas con discapacidad establecidos en las normas nacionales internacionales, y que procura determinar si hay cumplimiento o no o de las medidas que las entidades deberían adoptar para un mejor cumplimiento de esa normativa, pero sobre todo para la plena satisfacción de los derechos de las personas con discapacidad.

11. Derechos humanos: Son garantías esenciales e inherentes a todas las personas, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen étnico, color de piel, discapacidad, religión, preferencia sexual, lengua, o cualquier otra condición; que permiten el pleno desarrollo personal y vivir en igualdad, libertad y dignidad. Los derechos humanos son universales, irreversibles, indivisibles, inalienables, progresivos, inviolables, irrenunciables, históricos, interrelacionados, no jerarquizables y obligatorios.

12. Discapacidad: Concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas que presentan una o varias deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.

13. Evaluar: Aplicar criterios de análisis estandarizados, para determinar la calidad de los servicios y el cumplimiento de la normativa nacional e internacional vigente, en relación con los derechos de las personas con discapacidad.

14. Fiscalización: Proceso sistemático, continuo y permanente de acciones realizadas por el CONAPDIS para verificar el efectivo cumplimiento de los derechos y las libertades fundamentales de la población con discapacidad, por parte de las entidades públicas y de las privadas que brinden servicios al público.

15. Formato accesible: Modelo que permite hacer comprensibles y utilizables cualquier tipo de documento impreso o en formato digital, con el fin, de que sean utilizables, sin necesidad de adaptación o diseño especializado en condiciones de seguridad, comodidad, de la forma más autónoma y natural posible, de tal manera, que permita el acceso a la información y al conocimiento.

16. Identidad sorda: Es el sentimiento de las personas sordas de pertenencia a la Comunidad Sorda y de aceptación e interiorización de los valores, las reglas de comportamiento, forma de organización, sentimiento de compartir un recorrido histórico común, costumbres y tradiciones, aprendidos y compartidos en contacto con otros miembros de la comunidad, como rasgos manifiestos de la Cultura Sorda.

17.Inclusión laboral de personas con discapacidad: Acciones implementadas por el sector público y privado, con el objetivo de que las personas con discapacidad tengan acceso real a diversas modalidades del empleo, en igualdad de condiciones que el resto de las personas trabajadoras, mediante la promoción de la participación en procesos educativos y formativos, así como la dotación de los apoyos necesarios y ajustes razonables que permitan su plena participación en un ambiente propicio para su desarrollo física, emocional e intelectual.

18. Informar: Dar a conocer datos e informaciones sobre los derechos, las capacidades, las necesidades y las obligaciones de las personas con discapacidad, a efecto de coadyuvar con los procesos de cambio social y promover percepciones positivas de esta población.

19. Organizaciones de personas con discapacidad legalmente constituidas: Agrupaciones legalmente constituidas de personas con discapacidad, familiares de estas y otras personas, cuyos fines y objetivos están dirigidos a la promoción y defensa de los derechos y a la prestación a este grupo de población.

20.0rientar: Es la acción de guiar a diferentes actores sociales, para que realicen acciones que favorezcan la inclusión de la población con discapacidad, bajo el paradigma de los derechos humanos, y el cumplimiento de los principios de equidad, solidaridad y transversalidad.

21. Paradigma de abordaje de la discapacidad desde los derechos humanos: Abordaje de la discapacidad regulado en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad que se centra en la dignidad intrínseca de las personas, valorando las diferencias, en el que las personas con discapacidad son sujetas de derechos y obligaciones y no objetos de sobreprotección o lástima.

22.Participar: Es el derecho y el deber que tienen las personas, las instituciones y las organizaciones no gubernamentales de personas con discapacidad de formar parte e incidir en el proceso de toma de decisiones, en los procesos de consulta y en la formulación y evaluación de las políticas públicas.

23.Personas con discapacidad: Incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, psicosociales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás personas.

24.Persona con discapacidad auditiva: La discapacidad auditiva se refiere a la pérdida o anormalidad de una función anatómica y/o fisiológica del sistema auditivo, presentando una dificultad para a oír, que al entrar en relación con el contexto y con otras personas, le ocasiona un déficit en el acceso al lenguaje oral.

25.Persona con discapacidad psicosocial: La discapacidad psicosocial es un producto social; que resulta de la interacción entre una persona con un "proceso afectivo" particular, y las barreras actitudinales y de entorno que la sociedad genera, teniendo como base el estigma, el miedo y la ignorancia, y que limitan su participación plena.

26.Persona con discapacidad visual: Es la persona que presenta una deficiencia en el sistema de visión, las estructuras y funciones asociadas a él, resultado de una alteración de la agudeza visual, campo visual, motilidad ocular, visión de los colores o profundidad; que al entrar en contacto con las barreras físicas y actitudinales del entorno, puede verse agravada.

27.Personas con discapacidad física: la discapacidad física es el conjunto de deficiencias en las funciones y estructuras neuromusculoesqueléticas relacionadas con el movimiento, que pueden generar restricciones en el aprendizaje, la aplicación de conocimientos, la ejecución de tareas, la comunicación, la movilidad, el auto cuidado, la vida doméstica, las interacciones y relaciones interpersonales. Estas restricciones están determinadas por factores contextuales relacionados con los cambios en el entorno derivados de la actividad humana, los apoyos, las relaciones, las actitudes, los servicios, los sistemas y las políticas.

28.Persona con discapacidad Intelectual: Incluye aquellas personas que presentan deficiencias en las funciones relacionadas con el aprendizaje y que, al interactuar con las barreras debidas a la actitud y el entorno, evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás personas.

29.Pobreza por ingreso: Se considera que un hogar pobre es aquel cuyo ingreso per cápita es menor o igual a la línea de pobreza de la zona respectiva (urbana o rural). Para delimitar la pobreza extrema se compara el mismo ingreso per cápita con el valor de la Canasta Básica Alimentaria (CBA), la cual incluye la porción de las necesidades alimentarias solamente.

30.Política nacional de distapacidad: Marco político que establece el Estado costarricense para la efectiva promoción, respeto y garantías de los derechos de las personas con discapacidad que deben ser desarrollados por la institucionalidad pública en un periodo determinado de tiempo.

31.Programa selectivo o focalizado: La focalización utiliza criterios de selectividad que actúan de una doble manera. Por un lado, de un modo inclusivo: permite que la población de bajos ingresos que no recibe los beneficios del universalismo, esté incorporada efectivamente al grupo beneficiario del programa / proyecto. Por otro lado, de un modo restrictivo: excluye del grupo beneficiario del programa íproyecto, a la población que no vive en condiciones de pobreza.

32.Rectoría en discapacidad: Constituye la función principal del CONAPDIS, delegada por la ley n° 9303; que lo faculta a dictar y aprobar la política nacional en discapacidad; así como para planificar, capacitar, coordinar, asesorar, fiscalizar, regular y orientar a todos los actores sociales, públicos y privados, con el fin de alcanzar integralidad y unicidad en el abordaje de la realidad de las personas con discapacidad, para el cumplimiento de sus derechos y el respeto de su dignidad inherente, en procura del reconocimiento efectivo de la titularidad de los derechos de este grupo de población y también de sus deberes.


 

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