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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41088 >> Fecha 30/04/2018 >> Articulo 40
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41088 - Articulo 40
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Artículo 40
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Artículo 40.- Los acuerdos de la Junta Directiva se tomarán por mayoría absoluta de los votos de los miembros presentes. Se exceptúa de esta medida el nombramiento y remoción de la persona titular de la Dirección Ejecutiva y de la Auditoría Interna, para lo cual se requerirá la mayoría calificada de al menos ocho votos.

Cualquier miembro de la Junta Directiva puede interponer Recurso de Revisión contra un acuerdo, el cual será resuelto a la hora de conocerse el acta de esa sesión, a menos, que por tratarse de un asunto que el Presidente o Presidenta juzgue urgente, prefiera conocerlo en sesión extraordinaria.

El recurso de revisión deberá ser planteado a más tardar al discutirse el acta y deberá resolverse en la misma sesión o en la sesión que señale la Junta Directiva. Las simples observaciones de forma, relativas a la redacción de los acuerdos, no serán consideradas para efectos de este artículo como recursos de revisión.

Cabrá recurso' de reposición contra los acuerdos del órgano colegiado para lo cual estarán legitimados los funcionarios de la institución y cualquier tercero que se sienta afectado por el acuerdo tomado.


 

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