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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41088 >> Fecha 30/04/2018 >> Articulo 42
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41088 - Articulo 42
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Artículo 42
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Artículo 42.- La sesión podrá suspenderse temporal o permanentemente por decisión de la persona que presida la Junta Directiva o por acuerdo de mayoría, cuando medien situaciones de caso fortuito o fuerza mayor.


 

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