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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41088 >> Fecha 30/04/2018 >> Articulo 45
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41088 - Articulo 45
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Artículo 45
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Artículo 45.- De las atribuciones y deberes del Presidente o la Presidenta. Quien desempeñe la Presidencia de la Junta Directiva tendrá los siguientes deberes y atribuciones:

a)Convocar y presidir las sesiones de la Junta Directiva.

b) Autorizar permisos, vacaciones y coordinar cualquier gestión de orden administrativo relacionado con la Dirección Ejecutiva.

c)Dirigir las discusiones mediante la moderación del debate, a fin de que se traten los puntos fundamentales y mantener el orden debido. c)

Atender las mociones presentadas por los miembros.

d) Otorgar el uso de la palabra en el orden solicitado, salvo que se trate de una moción de orden, en cuyo caso se le concederá la palabra a la persona solicitante inmediatamente después de que finalice quien tuviere la palabra en ese momento.

e)Delegar sus funciones de representación en actividades oficiales en otro miembro de la Junta Directiva o en la persona que ostente el cargo de la Dirección Ejecutiva.

f) Supervisar que la Junta Directiva cumpla las Leyes y Reglamentos relativos a su función.

g) Emitir directrices generales e impartir instrucciones en cuanto a los aspectos de forma de las labores de la Junta Directiva.

h) Tomar el juramento constitucional a los nuevos miembros.

i) Declarar recesos, suspender y levantar las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva por causa justificada.

m)Resolver cualquier asunto en caso de empate para cuyo caso tendrá voto decalidad.

n) Moderar sus intervenciones de manera que no se haga uso abusivo de lapalabra en relación con el resto de los miembros.

o)Las demás que le imponga el ordenamiento jurídico.


 

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