Artículo 46.- La Secretaría de la Junta Directiva tendrá las
siguientes atribuciones:
a)Levantar las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias.
b) Firmar las actas conjuntamente con la persona que ocupe el cargo de
la Presidencia, así como los acuerdos del mismo y la correspondencia que
requiera su firma.
c)Llevar el control periódico de cumplimiento de los acuerdos.
d) Coordinar y supervisar los procesos de producción de actas, para que
se recoja fielmente el espíritu de los acuerdos tomados.
e)Fungir como Órgano Director en aquellos procedimientos que instruya la
Junta Directiva, salvo que el órgano colegiado acuerde designar a otras
personas para dicha función.
f) Verificar la vigencia de los nombramientos de los miembros.
En sus ausencias temporales el o la Secretaria de la Junta Directiva
será remplazada por un Secretario o Secretaria Ad Hoc nombrado por mayoría
absoluta.
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