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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41088 >> Fecha 30/04/2018 >> Articulo 47
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41088 - Articulo 47
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Artículo 47
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Artículo 47.- En caso de renuncia, separación o vencimiento del periodo de nombramiento del Presidente(a), Vicepresidente(a) o Secretario(a), se deberá proceder con la elección de un nuevo miembro en dichos cargos, lo cual se deberá realizar en la sesión inmediata siguiente.


 

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