Artículo 49.- El nombramiento de la persona que ocupe el cargo de
la Dirección Ejecutiva se realizará mediante concurso público, en el cual los
requisitos establecidos en el artículo anterior se consideran como de
admisibilidad, y la Junta Directiva podrá establecer requisitos adicionales los
cuáles pueden ser evaluables o preferencia les.
Para la elección de la persona que ocupe el cargo de la Dirección
Ejecutiva, la Junta Directiva creará en su seno una comisión que se encargará
de: crear el perfil del puesto, establecer los requisitos de admisibilidad,
evaluables y preferenciales, levantar un expediente del proceso, evaluar las
ofertas de las personas interesadas, y presentar una terna a la Junta Directiva
para que realice la elección.
Para la remoción del Director o la Directora Ejecutiva se necesitará la
aprobación por mayoría calificada de al menos ocho votos del total de los
miembros del Consejo.
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