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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41088 >> Fecha 30/04/2018 >> Articulo 49
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41088 - Articulo 49
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Artículo 49
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Artículo 49.- El nombramiento de la persona que ocupe el cargo de la Dirección Ejecutiva se realizará mediante concurso público, en el cual los requisitos establecidos en el artículo anterior se consideran como de admisibilidad, y la Junta Directiva podrá establecer requisitos adicionales los cuáles pueden ser evaluables o preferencia les.

Para la elección de la persona que ocupe el cargo de la Dirección Ejecutiva, la Junta Directiva creará en su seno una comisión que se encargará de: crear el perfil del puesto, establecer los requisitos de admisibilidad, evaluables y preferenciales, levantar un expediente del proceso, evaluar las ofertas de las personas interesadas, y presentar una terna a la Junta Directiva para que realice la elección.

Para la remoción del Director o la Directora Ejecutiva se necesitará la aprobación por mayoría calificada de al menos ocho votos del total de los miembros del Consejo.


 

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