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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41088 >> Fecha 30/04/2018 >> Articulo 61
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41088 - Articulo 61
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Artículo 61
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Artículo 61.- Atribuciones. Son las encargadas de tener una mayor presencia y proyección en el ámbito regional y local, articulando las políticas, planes y proyectos con las acciones y la rectoría en el nivel regional y local, con diferentes acciones, así como los servicios que garantizan el desarrollo integral de las personas con discapacidad.

Corresponde a las Sedes Regionales proponer lineamientos institucionales, conforme con los requerimientos de cada región y los factores sociales, culturales, físicos, históricos, políticos y económicos, en materia de la gestión propuesta. Debe desarrollar en coordinación con las diferentes Direcciones, las actividades especializadas y los proyectos institucionales, así como proponer, controlar y dar seguimiento a los indicadores de gestión en cada una de las actividades que se desarrollen en las regiones en las cuales operan.


 

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