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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41088 >> Fecha 30/04/2018 >> Articulo 63
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41088 - Articulo 63
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Artículo 63
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Artículo 63.- Atribuciones: La Unidad de Autonomía y Protección Social es una dependencia técnico- operativa que tiene a cargo de la gestión de procesos de planificación, articulación y modulación financiera que guie la facilitación, prestación o transferencia de bienes, productos y servicios, conforme a la dignidad y a los requerimientos de las personas con discapacidad y la prestación de servicios directos de asistencia social, dirigidos a personas con discapacidad en situación de pobreza y abandono, lo que se traduce en prestaciones económicas para satisfacer necesidades básicas y derivadas de la discapacidad, e incorpora acciones de seguimiento, supervisión, de coordinación y articulación con diferentes actores sociales.


 

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