Artículo 63.- Atribuciones: La Unidad de Autonomía y Protección Social es
una dependencia técnico- operativa que tiene a cargo de la gestión de
procesos de planificación, articulación y modulación financiera que guie
la facilitación, prestación o transferencia de bienes, productos y
servicios, conforme a la dignidad y a los requerimientos de las personas con
discapacidad y la prestación de servicios directos de asistencia social,
dirigidos a personas con discapacidad en situación de pobreza y abandono,
lo que se traduce en prestaciones económicas para satisfacer necesidades
básicas y derivadas de la discapacidad, e incorpora acciones de
seguimiento, supervisión, de coordinación y articulación con diferentes
actores sociales.
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