Artículo 69.- Para fiscalizar en forma independiente las
operaciones contables, financieras, legales, administrativas y de otra índole y
a su vez, medir y valorizar la efectividad de todos los otros controles
administrativos establecidos, la Auditoría Interna realizará su trabajo con
posterioridad a la ejecución de las operaciones y transacciones, salvo
disposición legal en contrario, conforme con el Manual de Normas Generales de
Auditoría para el Sector Público. Lo anterior, sin perjuicio de que mantenga
una actitud permanente de asesoría que podría ser anterior o concomitante con
la realización de las operaciones.
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