Artículo 70.- La Auditoría Interna cumplirá su función en
relación con los fondos públicos sujetos al ámbito de competencia del CONAPDIS,
incluyendo los fondos y actividades privadas de acuerdo con los artículos 5 y 6
de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, en el tanto éstos
se originen en transferencias efectuadas por componentes dentro de la
competencia de la institución.
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