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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41088 >> Fecha 30/04/2018 >> Articulo 71
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41088 - Articulo 71
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Artículo 71
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Artículo 71.- El Auditor o Auditora Interna, sus subalternos o las Auditorías Externas que contrate el CONAPDIS, podrán presentarse ante cualquier dependencia institucional, persona física o jurídica, pública o privada que reciba o haya recibido recursos del CONAPDIS, con el objeto de realizar las revisiones e inspecciones que estime oportunas, en el día y hora que juzguen conveniente, y exigir acceso a todos los libros, comprobantes, archivos, cajas, muebles, valores de cualquier clase o naturaleza, documentos y proceder a examinar, revisar e inspeccionar, todo lo que crea necesario, de conformidad con sus competencias, así como operar con plena libertad, en la verificación del correcto uso de los recursos aportados por la Institución. Esta facultad deberá hacerse constar en todo contrato convenio o carta de entendimiento que firme el CONAPDIS con esos organismos; sin embargo, podrá ejercerse aun cuando no conste en tales documentos.


 

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