Artículo 76.- Todas las dependencias y personas funcionarias del
CONAPDIS deberán prestar colaboración a la Contraloría de Servicios, la cual
tendrá libre acceso a cualquier fuente de información relacionada con la
prestación del servicio institucional, con excepción de aquellos expedientes
por medio de los cuáles se estén tramitando investigaciones preliminares,
procesos ordinarios administrativos o procesos sumarios, que aún no hayan finalizado.
De igual manera la Contraloría de Servicios no tendrá acceso a la información
personalísima sensible de los funcionarios y funcionarias de la institución y
personas usuarias que no lo hayan autorizado expresamente.
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