CAPÍTULO VI
Régimen Financiero
Artículo 79.- El patrimonio del CONAPDIS estará constituido:
1. Por los recursos establecidos en el artículo 15 de la Ley N° 7972,
destinados a financiar programas para atender a la población con discapacidad.
2. Por el cero coma veinticinco por ciento (0,25%) del presupuesto
ordinario del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Fodesaf),
según lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento de la Ley de Desarrollo
Social y Asignaciones Familiares, Decreto Ejecutivo No 35873- MTSS, en
concordancia con lo dispuesto en el inciso d) del artículo 3 de la Ley N.°
5662, Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, de 23 de diciembre de
1974, y sus reformas.
3. Por las transferencias corrientes asignadas por el Poder Ejecutivo
por medio del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
4. Por los legados, las subvenciones y las donaciones de personas
físicas o jurídicas, organizaciones nacionales o internacionales, privadas o
públicas y los aportes del Estado o de cualquiera de sus instituciones, siempre
que no comprometan la independencia, transparencia y autonomía del CONAPDIS.
5. Por fondos provenientes de créditos y préstamos.
6. Por el cero coma cincuenta (0,50%) del presupuesto general de los
gobiernos locales.
7. Por los recursos provenientes de las multas establecidas en la Ley N°
7600, Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad.
8. Por los demás rubros señalados en otras leyes y normas vigentes.
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