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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41088 >> Fecha 30/04/2018 >> Articulo 79
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41088 - Articulo 79
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Artículo 79
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CAPÍTULO VI

Régimen Financiero

Artículo 79.- El patrimonio del CONAPDIS estará constituido:

1. Por los recursos establecidos en el artículo 15 de la Ley N° 7972, destinados a financiar programas para atender a la población con discapacidad.

2. Por el cero coma veinticinco por ciento (0,25%) del presupuesto ordinario del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Fodesaf), según lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, Decreto Ejecutivo No 35873- MTSS, en concordancia con lo dispuesto en el inciso d) del artículo 3 de la Ley N.° 5662, Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, de 23 de diciembre de 1974, y sus reformas.

3. Por las transferencias corrientes asignadas por el Poder Ejecutivo por medio del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

4. Por los legados, las subvenciones y las donaciones de personas físicas o jurídicas, organizaciones nacionales o internacionales, privadas o públicas y los aportes del Estado o de cualquiera de sus instituciones, siempre que no comprometan la independencia, transparencia y autonomía del CONAPDIS.

5. Por fondos provenientes de créditos y préstamos.

6. Por el cero coma cincuenta (0,50%) del presupuesto general de los gobiernos locales.

7. Por los recursos provenientes de las multas establecidas en la Ley N° 7600, Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad.

8. Por los demás rubros señalados en otras leyes y normas vigentes.


 

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