Artículo 86.- Remisión de Información a la Contraloría General de la República.
Anualmente
se remitirá a la Contraloría General de la República la información de las
Municipalidades y Concejos de Distrito, que incumplen lo relativo al artículo
10, inciso f, de la ley 9303, como elemento para considerar la
improbación de los presupuestos de las entidades infractoras, para el
ejercicio inmediato siguiente.
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