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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41088 >> Fecha 30/04/2018 >> Articulo 8
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41088 - Articulo 8
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Artículo 8
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Artículo 8.- Para cumplir los sus fines y funciones, el CONAPDIS deberá:

1) Suscribir todo tipo de convenios, acuerdos y cartas de entendimiento, con organismos públicos y privados, nacionales e internacionales.

2) Mantener dentro de su estructura administrativa un proceso permanente y oportuno de fiscalización a entidades públicas y privadas sobre el cumplimiento de los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad, lo cual se ejecuta por medio de la aplicación Índice de Gestión en Discapacidad y Accesibilidad (IGEDA) y la emisión de criterios vinculantes, generados de oficio o como resultado de la atención de denuncias.

3) Realizar las acciones para la formulación, ejecución y evaluación de la Política Nacional en Discapacidad (PONADIS), y su respectivo plan de acción. En este proceso participaran diferentes entidades públicas, personas con discapacidad y organizaciones no gubernamentales.

4) Promover el diseño, rediseño y modelación de planes, programas, proyectos, productos y servicios, a fin de garantizar la armonización, el acceso, la capacidad operativa, la disponibilidad, la adaptabilidad ,y la calidad de la red de servicios que prestan o deben desarrollar las entidades públicas y privadas, contando para ello con la participación activa de las personas con discapacidad.

5) Formular un Plan Nacional de Inserción Laboral para la población con discapacidad, conjuntamente con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y con la participación de empleadores del sector empresarial, el cual incluirá las diferentes modalidades de empleo en el sector público y privado y velar por su implementación y cumplimiento por medio de la evaluación y la fiscalización.

6) Formular y dar seguimiento a una estrategia de fortalecimiento de la Comisiones Institucionales en Accesibilidad y Discapacidad (CIAD) y las Comisiones Municipales en Accesibilidad y Discapacidad (COMAD); a fin de garantizar el proceso de equiparación de oportunidades y el ejercicio de los derechos y deberes de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones y bajo un enfoque de Derechos Humanos, en las instituciones públicas y las Municipalidades del país.

7) Promover acciones que fomenten el acceso de la población con discapacidad a las tecnologías de información y comunicación (TIC), en alianza con entes públicos y privados, para fomentar su desarrollo, autonomía y mejoramiento de su calidad de vida.


 

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