Artículo 11.—Exoneración de equipos para ensamblaje y producción de
vehículos eléctricos. Los equipos para ensamblaje y producción de
los vehículos eléctricos estarán exentos del Impuesto General sobre las
ventas, siempre y cuando el valor agregado nacional de dichos vehículos
sea por lo menos de un veinte por ciento (20%).
Los equipos para ensamblaje y producción de vehículos eléctricos que
podrán ser exonerados serán aquellos que el MINAE y el Ministerio de Hacienda definan en un
Reglamento, el cual deberá ser suscrito por los jerarcas de ambos Ministerios.
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