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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41092 >> Fecha 10/04/2018 >> Articulo 11
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41092 - Articulo 11
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Artículo 11
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Artículo 11.—Exoneración de equipos para ensamblaje y producción de vehículos eléctricos. Los equipos para ensamblaje y producción de los vehículos eléctricos estarán exentos del Impuesto General sobre las ventas, siempre y cuando el valor agregado nacional de dichos vehículos sea por lo menos de un veinte por ciento (20%).

Los equipos para ensamblaje y producción de vehículos eléctricos que podrán ser exonerados serán aquellos que el MINAE y el Ministerio de Hacienda definan en un Reglamento, el cual deberá ser suscrito por los jerarcas de ambos Ministerios.


 

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