Artículo 17.—Revisión en el Departamento de Gestión de Exenciones. 1.
El Departamento de Gestión de Exenciones revisará la conformidad de la
solicitud con la legislación respectiva y emitirá la autorización de
exención en un plazo máximo de un mes natural.
2. En caso de encontrarse inconsistencias en la solicitud, se devolverá
la misma al interesado o bien al Órgano Fiscalizador de Revisión Técnica del
Consejo de Seguridad Vial para aclarar o adicionar la información consignada,
dentro de un plazo máximo de 10 días hábiles.
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