Transitorio Único. El Ministerio de Obras Públicas y Transportes, por
medio del Consejo de Seguridad Vial y el Ministerio de Ambiente y Energía,
suscribirán un convenio de cooperación interinstitucional, para que, en el plazo
de 3 años, el MINAE, continúe realizando la constancia a la que hace referencia
el artículo 15 del presente cuerpo normativo, la cual será avalada y entregada
por el Órgano Fiscalizador de Revisión Técnica del Consejo de Seguridad Vial.
Posterior al vencimiento de convenio antes mencionado, el Órgano
Fiscalizador de Revisión Técnica del Consejo de Seguridad Vial asumirá en su
totalidad esa función.
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