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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41092 >> Fecha 10/04/2018 >> Articulo 9
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41092 - Articulo 9
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Artículo 9
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Artículo 9°—Incentivos no económicos.

1. La Ley N° 9518 establece los siguientes incentivos no económicos:

a) Los vehículos eléctricos no estarán sujetos a la restricción vehicular del área metropolitana o alguna otra que se establezca por el Poder Ejecutivo, de conformidad con la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial N° 9078.

b) Los vehículos eléctricos estarán exonerados del pago de parquímetros según lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 9518.

(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41428 del 7 de noviembre de 2018)

c) Los vehículos eléctricos podrán parquear en espacios de parqueo especiales, que se establezcan al efecto en parqueos públicos y privados.

2. Los tres incentivos antes mencionados, aplicarán mediante el logo distintivo emitido por el MINAE que servirá para identificar a los vehículos eléctricos, según lo dispuesto en el inciso i) del artículo 4 de la Ley N° 9518.

3. Estos incentivos aplicarán tanto para los vehículos eléctricos importados antes o después de la vigencia de la Ley No. 9518.


 

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