Artículo 9°—Incentivos no económicos.
1. La Ley N° 9518 establece los siguientes incentivos no económicos:
a) Los vehículos eléctricos no estarán sujetos a la restricción
vehicular del área metropolitana o alguna otra que se establezca por el Poder Ejecutivo,
de conformidad con la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad
Vial N° 9078.
b) Los vehículos eléctricos estarán exonerados del pago de parquímetros
según lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 9518.
(Así reformado el
inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41428 del 7 de
noviembre de 2018)
c) Los vehículos eléctricos podrán parquear en espacios de parqueo
especiales, que se establezcan al efecto en parqueos públicos y privados.
2. Los tres incentivos antes mencionados, aplicarán mediante el logo
distintivo emitido por el MINAE que servirá para identificar
a los vehículos eléctricos, según lo dispuesto en el inciso i) del
artículo 4 de la Ley N° 9518.
3. Estos incentivos aplicarán tanto para los vehículos eléctricos
importados antes o después de la vigencia de la Ley No. 9518.
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