CAPÍTULO
III
Procedimiento
de Exoneración
Artículo 10.— Registro en EXONET. Todo interesado en gestionar las exoneraciones del impuesto
general sobre las ventas, el impuesto selectivo de consumo, el impuesto sobre
el valor aduanero y del impuesto a la propiedad para vehículos eléctricos,
deberá previamente registrarse en el Sistema EXONET para trámite de
exoneraciones por Internet, ante el Departamento de Gestión de Exenciones de la
Dirección General de Hacienda del Ministerio de Hacienda.
(Corrida la numeración por el artículo 2° del
decreto ejecutivo N° 41428 del 7 de noviembre de 2018, que lo traspaso del antiguo
artículo 13) al 10), ya que se ordenó derogar los numerales 10, 11 y 12 y
correr la numeración de los restantes artículos.)
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