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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41092 >> Fecha 10/04/2018 >> Articulo 12
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41092 - Articulo 12
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Artículo 12
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Artículo 12.— Constancia de vehículo eléctrico. El Órgano Fiscalizador de Revisión Técnica del Consejo de Seguridad Vial, recibirá las solicitudes de exención vía Internet y revisará que los vehículos a exonerar sean eléctricos o cero emisiones y nuevos, conforme a la Ley N° 9518, con base en la competencia establecida en el inciso g) del artículo 5 de la mencionada Ley, y emitirá la constancia en un plazo no mayor a tres días hábiles a partir de su recibo.

Para poder emitir la constancia, el Órgano Fiscalizador de Revisión Técnica del Consejo de Seguridad Vial consultará si el modelo del vehículo se encuentra previamente registrado como vehículo eléctrico; de no encontrarse, se solicitará la documentación necesaria por modelo que demuestre la condición de vehículo eléctrico.

 (Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41428 del 7 de noviembre de 2018)

(Corrida la numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 41428 del 7 de noviembre de 2018, que lo traspaso del antiguo artículo 15) al 12), ya que se ordenó derogar los numerales 10, 11 y 12 y correr la numeración de los restantes artículos.)

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