Artículo 12.— Constancia
de vehículo eléctrico. El Órgano Fiscalizador de Revisión Técnica del Consejo
de Seguridad Vial, recibirá las solicitudes de exención vía Internet y revisará
que los vehículos a exonerar sean eléctricos o cero emisiones y nuevos,
conforme a la Ley N° 9518, con base en la competencia establecida en el inciso
g) del artículo 5 de la mencionada Ley, y emitirá la constancia en un plazo no
mayor a tres días hábiles a partir de su recibo.
Para poder emitir la
constancia, el Órgano Fiscalizador de Revisión Técnica del Consejo de Seguridad
Vial consultará si el modelo del vehículo se encuentra previamente registrado
como vehículo eléctrico; de no encontrarse, se solicitará la documentación
necesaria por modelo que demuestre la condición de vehículo eléctrico.
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41428 del 7 de noviembre
de 2018)
(Corrida la numeración por el artículo 2° del
decreto ejecutivo N° 41428 del 7 de noviembre de 2018, que lo traspaso del antiguo
artículo 15) al 12), ya que se ordenó derogar los numerales 10, 11 y 12 y
correr la numeración de los restantes artículos.)
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