Artículo 14.—
Revisión en el Departamento de Gestión de Exenciones. El Departamento de
Gestión de Exenciones revisará la conformidad de la solicitud con la
legislación respectiva y emitirá la autorización de exención en un plazo no
mayor a 10 días hábiles.
En caso de encontrarse
inconsistencias en la solicitud, se devolverá la misma al interesado o bien al
Órgano Fiscalizador de Revisión Técnica del Consejo de Seguridad Vial para
aclarar o adicionar la información consignada, dentro de un plazo máximo de
tres días hábiles.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 41428 del 7 de noviembre de 2018)
(Corrida la numeración por el artículo 2° del
decreto ejecutivo N° 41428 del 7 de noviembre de 2018, que lo traspaso del antiguo
artículo 17) al 14), ya que se ordenó derogar los numerales 10, 11 y 12 y
correr la numeración de los restantes artículos.)
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