Artículo 15.- Plazo de
resolución de solicitudes reingresadas a trámite. Cuando se trate de
solicitudes devueltas por el Órgano Fiscalizador de Revisión Técnica del
Consejo de Seguridad Vial o bien por el Departamento de Gestión de Exenciones,
con el fin de aclarar o adicionar la información presentada, el plazo para la
resolución del trámite será de cinco días hábiles a partir de/reingreso de la
gestión.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 41428 del 7 de noviembre de 2018)
(Corrida la numeración por el artículo 2° del
decreto ejecutivo N° 41428 del 7 de noviembre de 2018, que lo traspaso del antiguo
artículo 18) al 15), ya que se ordenó derogar los numerales 10, 11 y 12 y
correr la numeración de los restantes artículos.)
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