Artículo 16.—
Exoneración del Impuesto Sobre la Propiedad de Vehículos. Los
propietarios de vehículos eléctricos o cero emisiones, con una antigüedad menor
a cinco años, podrán solicitar para el período que corresponda, por medio del
formulario respectivo con base en la recomendación del Órgano Fiscalizador de
Revisión Técnica del Consejo de Seguridad Vial, mencionada en el artículo 15 de
este Reglamento, a efectos de la exoneración del Impuesto Sobre la Propiedad de
Vehículos creado mediante artículo 9 de la Ley N° 7088 de 30 de noviembre de
1987.
A los efectos indicados, el
Departamento de Gestión de Exenciones, deberá consultar la base de datos del
Registro Nacional para comprobar la debida inscripción del automotor y la
coincidencia de características con el bien exonerado originalmente
Los propietarios de
vehículos eléctricos o cero emisiones, con una antigüedad menor a cinco años,
nacionalizados como nuevos anteriormente a la vigencia de la Ley 9518, deberán
contar con la recomendación emitida por el Órgano Fiscalizador de Revisión
Técnica del Consejo de Seguridad Vial, para obtener la exoneración del Impuesto
Sobre la Propiedad de Vehículos, beneficio otorgado en el presente artículo.
De ser procedente emitirá la
autorización correspondiente consignando el porcentaje de exoneración
respectiva de acuerdo con las condiciones indicadas en el artículo 13 de la
citada Ley.
La exoneración del 100%
de/impuesto, se concederá con base en la proporción establecida en el artículo
6 0 de este Decreto, a saber, un 100% en el periodo fiscal en que adquirió el
vehículo o bien lo que reste del periodo fiscal en que se adquirió el vehículo
y el resto de los porcentajes (80%, 60%, 40% y 20%) para los cuatro periodos
fiscales siguientes.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 41428 del 7 de noviembre de 2018)
(Corrida la numeración por el artículo 2° del
decreto ejecutivo N° 41428 del 7 de noviembre de 2018, que lo traspaso del antiguo
artículo 19) al 16), ya que se ordenó derogar los numerales 10, 11 y 12 y
correr la numeración de los restantes artículos.)