Artículo 17.- Vigencia. El presente Reglamento rige
a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Dado en
la Presidencia de la República.-San José, el diez de abril del año dos mil
dieciocho.
(Corrida la numeración por el artículo 2° del
decreto ejecutivo N° 41428 del 7 de noviembre de 2018, que lo traspaso del antiguo
artículo 20) al 17), ya que se ordenó derogar los numerales 10, 11 y 12 y
correr la numeración de los restantes artículos.)
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