N°
41092-MINAE-H-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, EL MINISTRO
DE HACIENDA Y EL MINISTRO DE OBRAS
PÚBLICAS Y TRANSPORTES
En ejercicio de las
potestades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; los artículos 25, 27 inciso 1) y
28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración
Pública No. 6227 de 2 de mayo de 1978; Ley que Crea el
Ministerio de Transportes en sustitución del actual Ministerio de Obras
Públicas, N° 3155 de 5 de agosto de 1963; Ley de Instalación de
Estacionómetros (Parquímetros), N° 3580 de 13 de noviembre de
1965; Ley de Administración Vial, N° 6324 de 24 de mayo de 1979;
Ley Orgánica del Ministerio de Ambiente y Energía, N° 7152 de
5 de junio de 1990; Ley Reguladora de los Estacionamientos
Públicos N° 7717 de 4 de noviembre de 1997; Ley de Tránsito por
Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial N° 9078 de 4 de octubre
de 2012; Ley de Incentivos y Promoción para el Transporte
Eléctrico N° 9518 del 25 de enero del 2018; y el Reglamento Orgánico
del Poder Ejecutivo, Decreto Ejecutivo N° 38536-MP-PLAN del 25
de julio del 2014 y sus reformas.
Considerando:
I.—Que la Constitución Política establece que la Rectoría la ejerce el
Poder Ejecutivo a cargo del Presidente de la Republica y del Ministro del ramo,
de igual manera le corresponde al Poder Ejecutivo reglamentar las leyes de la
República.
II.—Que la Ley de Incentivos y Promoción para el Transporte Eléctrico,
Ley N° 9518 del 25 de enero de 2018, entró en vigencia con su publicación el 6
de febrero de 2018.
III.—Que el Ministro de Ambiente y Energía es el Rector del Subsector
Energía, según lo dispuesto en el inciso f) del artículo 5 del Reglamento
Orgánico del Poder Ejecutivo Decreto N° 38536-MPPLAN del 25 de julio de 2014.
IV.—Que el Ministro de Obras Públicas y Transportes es el Rector del
Sector Transporte e Infraestructura, según lo dispuesto en el inciso i) del
artículo 5 del Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo Decreto N° 38536-MP-PLAN
del 25 de julio de 2014.
V.—Que el Ministro de Hacienda es el Rector de la Hacienda Pública,
según lo dispuesto en el inciso g) del artículo 5 del Reglamento Orgánico del
Poder Ejecutivo Decreto N° 38536 IVIPPLAN del 25 de julio de 2014.
VI.—Que de conformidad con el artículo 4 inciso g), h) y j) de la Ley N°
9518 del 25 de enero de 2018, el Ministro de Ambiente y Energía debe velar por
la aplicación de la citada Ley, y le corresponde coordinar con el Ministerio de
Hacienda la implementación de los incentivos contemplados en ella; de igual
manera debe coordinar con el MOPT lo relativo al transporte eléctrico.
VII.—Que, sobre las potestades reglamentarias del Poder Ejecutivo para definir condiciones técnicas, ya se
ha pronunciado la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, mediante el
Voto 6400-2011 del 18 de mayo de 2011, en el que se indicó lo siguiente:
“No obstante, lo argumentado por los accionantes en su escrito inicial,
no hay un quebrantamiento al principio de reserva de ley, toda vez que
el legislador puede delegar en el Poder Ejecutivo el desarrollo de la
ley, claro está dentro de los límites y fines que le señale. En este
sentido, es usual que el legislador confíe en el Poder Ejecutivo la
determinación de los alcances de la legislación, cuando la misma debe
ser adaptada a criterios técnicos y científicos, toda vez que las leyes
no pueden ser exhaustivas, ni mucho menos gozar de la flexibilidad y
adaptabilidad a nuevas exigencias como sí los reglamentos. Lo anterior está
sustentado en que este tipo de regulaciones no deben pasar por trámites
y procedimientos formales, que normalmente son propias de las
disposiciones legales que sufren patológicamente de lentitud”.
VIII.—Que la Ley N° 9518 del 25 de enero de 2018, requiere ser
reglamentada vía decreto ejecutivo para efectos de determinar sus alcances con
base en criterios técnicos, pero en este momento la prioridad es regular los
incentivos ya establecidos en la misma, con el
fin de que dicha ley pueda ser implementada por las entidades gubernamentales.
IX.—Que las exoneraciones establecidas en la Ley N° 9518 del 25 de enero
de 2018, son de tipo objetivo, por cuanto están en función de un tipo de bien específico (vehículos
eléctricos) y no en función de condiciones subjetivas de ciertas personas; por ello, el
presente decreto ejecutivo reglamentará esas exoneraciones desde el punto de
vista objetivo antes mencionado.
X.—Que el Decreto Ejecutivo N° 32458 del 06 de junio de 2005, sobre el
“Cobro del Impuesto General sobre las Ventas en el caso de la comercialización
de autos nuevos y usados para garantizar su
fiscalización y recaudación”, ha sido tomado en consideración para efectos de las
exoneraciones establecidas en la Ley N° 9518 del 25 de enero de 2018.
XI.—Que la exoneración de repuestos, de equipos para producir vehículos
eléctricos y las partes de los centros de recarga, se regularán mediante
reglamentos vía decreto ejecutivo, con base en lo dispuesto en el artículo 6 de
la Ley General de la Administración Pública N° 6227.
XII.—Que de conformidad con el Reglamento a la Ley de Protección al
Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto
Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012 y sus reformas, se
determinó que la presente propuesta no establece
ni modifica trámites, requisitos o procedimientos, que el administrado deba cumplir,
situación por la que no se procedió con el trámite de control previo. Por
tanto;
Decretan:
“Reglamento de Incentivos para
el Transporte Eléctrico”
CAPÍTULO I
Del Objeto, definiciones y acrónimos
Artículo 1°.- Del objeto. El presente Reglamento tiene por objeto
regular la promoción del transporte eléctrico, e incentivar su uso en el sector
privado y público, dentro del territorio nacional.
(Así reformado por
el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41428 del 7 de noviembre de 2018)