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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41092 >> Fecha 10/04/2018 >> Articulo 4
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41092 - Articulo 4
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Artículo 4
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Artículo 4°-Incentivos económicos a los vehículos eléctricos.

1. La Ley N° 9518 establece los siguientes incentivos económicos:

a) Los vehículos eléctricos, como tales (condición objetiva), están exonerados del impuesto general sobre las ventas (Ley N° 6826), en la proporción que más adelante se indica en el artículo 5° de este Reglamento.

b) Los vehículos eléctricos, como tales (condición objetiva), están exonerados del impuesto selectivo de consumo (Ley N° 4961), en la proporción que más adelante se indica en el artículo 5° de este Reglamento.

c) Los vehículos eléctricos como tales (condición objetiva), están exonerados del impuesto sobre el valor aduanero (Ley N° 6879 modificada por la Ley N° 6946), en la proporción que más adelante se indica en el artículo 5° de este Reglamento.

d) Los vehículos eléctricos, como tales (condición objetiva), están exentos del impuesto a la propiedad de vehículos, por un plazo de cinco arios, bajo la gradualidad que se indica en el artículo 6° de este Reglamento.

2. (Derogado por el artículo 4° del Reglamento al capítulo III de la ley N° 9518, Ley de Incentivos y promoción para el transporte eléctrico, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 43641 del 3 de agosto de 2022).

3. (Derogado por el artículo 4° del Reglamento al capítulo III de la ley N° 9518, Ley de Incentivos y promoción para el transporte eléctrico, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 43641 del 3 de agosto de 2022)

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