Artículo 4°-Incentivos económicos a los vehículos eléctricos.
1. La Ley N° 9518 establece los siguientes incentivos económicos:
a) Los vehículos eléctricos, como tales (condición objetiva), están exonerados
del impuesto general sobre las ventas (Ley N° 6826), en la proporción que más
adelante se indica en el artículo 5° de este Reglamento.
b) Los vehículos eléctricos, como tales (condición objetiva), están
exonerados del impuesto selectivo de consumo (Ley N° 4961), en la proporción
que más adelante se indica en el artículo 5° de este Reglamento.
c) Los vehículos eléctricos como tales (condición objetiva), están
exonerados del impuesto sobre el valor aduanero (Ley N°
6879 modificada por la Ley N° 6946), en la proporción que más adelante se indica en el
artículo 5° de este Reglamento.
d) Los vehículos eléctricos, como tales (condición objetiva), están
exentos del impuesto a la propiedad de vehículos, por un plazo de cinco arios,
bajo la gradualidad que se indica en el artículo 6° de este Reglamento.
2. (Derogado por el artículo 4° del Reglamento al capítulo III de la
ley N° 9518, Ley de Incentivos y promoción para el transporte eléctrico,
aprobado mediante decreto ejecutivo N° 43641 del 3 de agosto de 2022).
3. (Derogado por el artículo 4° del Reglamento al capítulo III de la
ley N° 9518, Ley de Incentivos y promoción para el transporte eléctrico,
aprobado mediante decreto ejecutivo N° 43641 del 3 de agosto de 2022)