Artículo 6°—Gradualidad de no pago del impuesto de propiedad de
vehículos. Los vehículos eléctricos estarán exentos del impuesto a
la propiedad de vehículos mencionado en el artículo 4°, inciso 1) sub
inciso d) de este Reglamento, conforme con el siguiente porcentaje en
función de la antigüedad del vehículo desde el momento de su
nacionalización:
a) Cien por ciento (100%) de exoneración para el primer año.
b) Ochenta por ciento (80%) de exoneración para el segundo año.
c) Sesenta por ciento (60%) de exoneración para el tercer año.
d) Cuarenta por ciento (40%) de exoneración para el cuarto año.
e) Veinte por ciento (20%) de exoneración para el quinto año.
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